domingo, 28 de mayo de 2017

OMC (Organización Mundial del Comercio)




La Organización Mundial del Comercio (OMC) fue creada en 1995 sobre la base de un sistema de naciones desarrollado a lo largo de 6 décadas, es una organización internacional que se ocupa de las normas que rigen el comercio entre los países, su sede se encuentra en Zurich. El objetivo es garantizar que los intercambios comerciales se realicen de la forma más fluida, previsible y libre posible, también así ayudan a las empresas a desarrollarse a través de las fronteras.
Las normas que preceden de la OMC vienen de sus miembros de los gobiernos que integran esta asociación, ya que  negocian nuevas normas para el comercio, beneficios para los bienes y servicios. Las normas que se rigen se aprueban con consenso.
Poco después de su creación  la OMC a  ejecutado varios acuerdos como es:
  • El acuerdo sobre tecnología de la información en 1996.
  • El acuerdo sobre servicios financieros en 1995.
  • El acuerdo sobre telecomunicaciones en 1997.
Durante los 15 años de la existencia de la OMC 25 países o territorios han pasado a ser miembros y 30 preparan para serlo. Desde el primer dia que son parte todos tienen los mismos derechos, una voz en el consenso y un sistema de comercio estable. 
Para lograr ese objetivo convoca a los países a realizar negociaciones a fin de reducir los derechos arancelarios y eliminar las barreras comerciales, exigiendo para ello que se aplique una serie de normas comerciales comunes a bienes y servicios. Los instrumentos jurídicos correspondientes son: 

Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT), cuyas normas regulan el comercio de mercaderías. 
Otros acuerdos aplicables sobre bienes (aeronaves civiles, compras publicas, etc.) 
Acuerdo General sobre el comercio de Servicios (GATS) 
Acuerdo (aspectos comerciales) relacionado con la propiedad intelectual (TRIPS). 

La OMC trabaja con 2 fondos que es El fondo Monetario Internacional y el Banco Mundial.

LAS PATENTES DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y EL ACUERDO SOBRE LOS ADPIC

Por lo que se refiere a la protección de los derechos de propiedad intelectual, El Acuerdo sobre los ADPIC trata de encontrar el equilibrio adecuado. En el artículo 7 titulado “Objetivos” se reconoce que la protección de los derechos de propiedad intelectual debe contribuir a la promoción de la innovación tecnológica y a la transferencia y difusión de la tecnología, en beneficio recíproco de los productores y de los usuarios de conocimientos tecnológicos y de modo que favorezca el bienestar social y económico y el equilibrio de derechos y obligaciones. El Acuerdo no trata simplemente de maximizar el nivel de protección de los derechos de propiedad intelectual, sino que es más bien el resultado de un verdadero proceso de negociación.
Los derechos mínimos que debe conferir una patente en el marco del Acuerdo sobre los ADPIC corresponden en gran medida a los que se pueden encontrar en casi todas las leyes sobre patentes, a saber, el derecho del titular de la patente a impedir que personas no autorizadas utilicen el proceso patentado y realicen actos de fabricación, uso, oferta para la venta o importación del producto patentado o de un producto obtenido directamente por medio de dicho procedimiento patentado.

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